
En la mayoría de los países, el Congreso aprueba las normas tributarias, motu proprio o mediante la revisión de los proyectos de ley que presenta el Ejecutivo. En el Perú, el Congreso abdica de su función de legislar en materia tributaria y el Ejecutivo pide facultades. Este último presenta las leyes y el Congreso las tamiza en la Comisión de Constitución para revisar su constitucionalidad. Por ello, es importante analizar si la situación mejorará o persistirá durante el siguiente Gobierno.
La historia nos remite a impuestos antitécnicos, es decir, sin criterio. Veamos un ejemplo enunciativo: en Inglaterra, entre los años 1700 y 1900, existía un impuesto a las ventanas que se aplicaba con especial énfasis a edificios en los que estas se unían por las esquinas. De igual modo, en Alemania hace años existió un impuesto a los perros y en Suecia, un impuesto a la comida chatarra.
En los últimos años, a nivel mundial se han aprobado impuestos a la excesiva riqueza, al patrimonio y a las herencias. Incluso en nuestro país, hubo un amago de aplicar el impuesto a las sobreganancias mineras. En la actualidad, aún estamos a la espera de que se determine si es factible aplicar los llamados impuestos pigouvianos a la potencial externalidad por explotación en unidades mineras.
A la vista de los resultados de estas elecciones, hay una alta probabilidad que el próximo Congreso no aborde las urgencias que se tienen en materia tributaria ni revise la carga impositiva de los ciudadanos, por el poco conocimiento en esta materia y toda vez que hace años que el Congreso delega estas facultades al Ejecutivo. En ese sentido, es muy probable que sigamos en manos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), entidades cuyos funcionarios modifican o crean tributos.
En líneas generales, Fuerza Popular impulsa incentivos fiscales para la inversión privada, mientras que Juntos por el Perú apunta al incremento de los impuestos, la redistribución y la intervención estatal. Para Renovación Popular, es necesario continuar con el actual modelo tributario.
Cristiano Carvalho, en su libro Análisis económico del derecho tributario (2019), compartió la siguiente reflexión: El Estado es como un alcohólico que bebe con dinero ajeno, y cuando no le alcanza crea más impuestos para comprar más alcohol. El Perú es un Estado sobredimensionado, cuyos trabajadores perciben ingresos más altos que en el sector privado. Asimismo, existe una evidente burocracia y una tramitología que demandan más funcionarios eficientes en hacer bien lo que no se debe hacer, en la mayoría de los casos.
Algunos autores doctrinarios formularon una escuela que abogaba por no pagar tributos para no contribuir con la corrupción estatal. David Hume, en el siglo XVIII, propugnaba la pérdida de legitimidad tributaria. Asimismo, tenemos la escuela de la desobediencia civil que estableció Henry David Thoreau en 1849 y la escuela austriaca de Murray Rothbard, quien afirmaba que los impuestos se habían convertido en un robo legalizado en Estados afectados por la corrupción. En resumen, en un Estado corrupto, los impuestos financian la corrupción y la impunidad.
Algunos tratadistas peruanos, como Emigdio Zavaleta (2023), Oscar Novoa (2024) y Valeriana Torres (2025), propugnan que esta desviación entre recaudación y uso eficiente del erario puede enfrentarse con transparencia, lucha contra la corrupción, rendición de cuentas y participación ciudadana. No se ataca la recaudación, sino el despilfarro y la corrupción. A su vez, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en su publicación Anti-Corruption and Integrity Outlook 2024, advierte que la corrupción reduce la disposición a tributar y por esa razón aparecen ingeniosos ardides de elusión y hasta evasión tributaria.
Según Paolo Marco, la corrupción es el abuso de un cargo público para obtener beneficios privados. Carlos Cubillo, en su libro Aspectos jurídicos del despilfarro en la gestión de los fondos públicos (2021), explica los rasgos objetivos, subjetivos y formales de la corrupción y referencia a Hobbes: “Cuando un caudal público, apartado de su cauce propio, va a parar a manos de unos cuantos particulares, se produce una infección en el Estado acompañada de fiebre y dolorosas punzadas” (pág. 45). Tal es así que las Naciones Unidas fijó el 9 de diciembre como el Día Internacional Contra la Corrupción.
En un caso extremo, tenemos la teoría de la curva de Laffer. Para explicarla de forma coloquial, planteemos un escenario en que una persona gana 100 unidades monetarias (UM) por su labor y la tasa de impuesto abarca el 10 % de ese monto. Si la tasa sube entre el 20 % y el 40 %, llegará un momento en que el trabajador la cuestionará. Si esta cruza el umbral del 50 % o el 60 % de alícuota, entonces el colaborador no hallará incentivo para trabajar, toda vez que gran parte de su esfuerzo se destina al Estado.
Esta teoría aún sigue vigente en algunos países. Mientras unos piensan en subir los impuestos para calmar la voracidad del fisco, otros evalúan una reducción de las tasas para incitar a que los contribuyentes inviertan más, de modo que la inversión privada se consolide como principal fuente de ingresos.
En Chile, se ha planteado un proyecto para rebajar de manera gradual el impuesto corporativo del 27 % al 23 %, de cara al 2029. A su vez, Colombia ha elevado los impuestos al carbono, al patrimonio y a las bolsas plásticas. Cada país evalúa su realidad económica y distribuye la contribución según sus necesidades para cumplir con los servicios que debe otorgar por constitución, sin caer en el despilfarro y corrupción.
El artículo Moral tributaria y psicología económica: factores determinantes del cumplimiento fiscal voluntario, publicado en el 2022, aborda la moral fiscal como una doctrina del contribuyente frente al fraude fiscal. Se referencia a Tipke al mencionar que un tributarista también debe dominar la ética filosófica y el derecho constitucional.
El autor destaca la moral fiscal del contribuyente como del Estado, unidos por la legitimidad de su actuación legislativa y recaudadora, siempre que el contribuyente perciba —bajo su criterio— que los impuestos se rigen por unos principios y valores éticos y políticos acordes a la realidad socioeconómica. Asimismo, explica cada uno de los principios tributarios desde ambas perspectivas del deudor y acreedor tributario.
La doctrina del derecho económico fiscal nos dice que es sano depender del impuesto a la renta en la distribución de los ingresos tributarios de un país. Sin embargo, en el Perú, entre el 35 % y el 48 % del impuesto general a las ventas (IGV) depende de la renta. Recordemos que el IGV es un impuesto ciego: se paga siempre con el mismo valor y la misma tasa, sin importar la clase social.
A este problema debemos añadir que la presión tributaria aproximada en el Perú es del 16 %. En Brasil y Argentina, este porcentaje llega al 32 %, y en Colombia y Chile, al 20 %. Estas cifras son referenciales y es importante no copiar medidas de países con realidades distintas a la nuestra. Por ejemplo, la siembra de coca en el Perú no se compara con la de Chile o Argentina, y la minería informal a gran escala ni siquiera existe en otros países de la región.
Si la fuerza congresal no asume su responsabilidad, nos esperan cinco años más de lo mismo, con normas que emanen de las oficinas de los funcionarios de turno. Se necesita reformular los ingresos tributarios, pero no desde la base del gasto corriente, utilizar un presupuesto con base cero y determinar lo mínimo necesario para administrar el país. Luego será necesario evaluar la distribución de la presión tributaria.
Esta labor no es muy complicada, pero sabemos que tomará tiempo. Mientras tanto, habrá que someternos a los cambios tributarios, más por formalidad que por ingenio recaudatorio. Al menos esto es lo que experimentamos siempre durante un proceso de fiscalización. Ello nos recuerda la canción de José Luis Perales ¿Y cómo es él? Aclaro que nos referimos al proveedor.
Es necesario recordar una cita del doctor Jorge Ramírez: “Todo Estado debe tener en cuenta que la legitimidad en el tema tributario no solo debe entenderse en la forma de creación de los impuestos, sino en cómo se utilizan. Si esto se priorizara, considero que el destino de los países sería distinto a lo que vivimos en la actualidad”. ¿Qué cambios consideras necesarios para lograr un sistema tributario más justo, eficiente y transparente en el Perú? Déjanos tu opinión.
En el Perú, el Congreso ha cedido su rol en materia tributaria, mientras el Ejecutivo concentra la creación de impuestos y define la política fiscal.
Dr en Finanzas, MBA UQAM, Master Corporate Compliance, Perito RPEJ, Diplomado de Asesor Regional Tributario por Universidad Austral de Buenos Aires. Profesor de Maestrías en Perú y en el exterior
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