Peritaje eficiente: Recomendaciones para agilizar el proceso en el Perú

Peritaje eficiente: Recomendaciones para agilizar el proceso en el Perú

El peritaje en el Perú presenta diversos problemas que ralentizan cada una de sus etapas. Es importante tomar en cuenta algunas medidas respecto a los roles que se designan en este proceso para aumentar su velocidad y eficiencia.

Por: Reynaldo Moquillaza Orellana el 22 Mayo 2023

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El artículo N°172 del Código Procesal Penal expresa que la pericia procederá siempre que se requiera conocimiento especializado para la explicación y mejor comprensión de algún hecho, ya sea un acto delictivo u otra situación determinada. ¿Es necesario investigar un largo horizonte fiscal? ¿Es necesario determinar el supuesto importe de desbalance patrimonial? ¿O solo es pertinente investigar y explicar un hecho supuestamente delictivo para un mejor entendimiento por el fiscal?

Retrasos y limitaciones

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) está capacitada para determinar un desbalance patrimonial o un incremento patrimonial no justificado (IPNJ). El perito oficial también podría encargarse de este proceso y, para ello, suele emplear los métodos y el proceso establecidos en el artículo N°52 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR). Sin embargo, en este afán, puede retrasarse en el cumplimiento de su objetivo. Por ello, solo suele designarse uno o dos peritos, pero no un equipo de auditores especializados como la Sunat.

Esta situación implica limitaciones tecnológicas porque los peritos solo disponen de la documentación reunida en la carpeta fiscal. En cambio, la SUNAT puede emplear sistemas de cruce de información entre su base de datos interna y la de otras entidades como la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF), la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), etc.

La LIR ha modificado la reglamentación para establecer lo que se considera un IPNJ. Un ejemplo es el caso de los regalos de bodas que, si no se sustentan con declaraciones juradas, tributariamente se consideran como IPNJ, pero ello no implica que provengan de una fuente maculada (proveniente de acto delictivo). Queda claro que este es un procedimiento administrativo, no penal. Por eso, debería asegurarse, como mínimo, el cumplimiento del artículo N°1 del Decreto Legislativo N° 813 (Ley Penal Tributaria), relacionado con el aspecto objetivo y subjetivo del delito tributario.

El IPNJ es un procedimiento regulado por la LIR y utiliza dos métodos que conocemos los peritos: el de balance más consumos, y el de adquisiciones y desembolsos. Es indudable que los auditores de la SUNAT están capacitados para determinar el IPNJ en el período solicitado e, incluso, en menos tiempo del que tardaría el perito oficial.

En busca de eficiencia

Un proceso de peritaje por lavado de activos y de organización criminal puede tomar mucho tiempo, depende del horizonte fiscal, las personas naturales y jurídicas involucradas, si éstas son domiciliadas o no domiciliadas, entre otras circunstancias. Una diligencia preliminar en organización criminal puede tomar hasta 36 meses en esta etapa. La investigación preparatoria puede tardar 36 meses más y extenderse hasta otros 36 meses adicionales. Otros casos, simples y complejos, demoran menos tiempo. Luego, pasamos a la etapa intermedia y a la de juzgamiento o juicio oral, en la que se han visto casos con serias fallas en cuanto a formalidades en el expediente.

En el caso de una denuncia fiscal por este tipo de delitos, sería eficiente evaluar, en primer lugar, si el delito está pasando por un primer tamiz de veracidad. Por ejemplo, que no sea de pena mínima ni amerite pena privativa de libertad, sino que se trate de un potencial lavado de activos. En ese sentido, la doctrina es amplia respecto a la identificación de funciones y roles en una empresa (directorio, gerentes, etc.) para determinar si puede considerarse una organización criminal. Realizar un peritaje con un largo horizonte fiscal y varias personas imputadas es muy complicado. Además, el proceso puede suspenderse por la larga espera de los informes de peritaje.

Luego, hay que identificar el potencial hecho delictivo en un horizonte fiscal que lo abarque. Hay que plantear desde cuándo y hasta qué fecha se cometió. Si fue continuo en el período correspondiente, será necesario ubicar el hecho representativo. Un ejemplo de ello son los hechos que implican un incremento patrimonial. El fiscal demostrará si se han cumplido los requisitos del delito de lavado de activos según el Decreto Legislativo N°1106, de acuerdo a la doctrina, e identificará el delito base que, en la mayoría de casos, termina siendo del tipo tributario.

El objeto de la prueba más importante son los hechos o, más exactamente, las afirmaciones relacionadas con hechos o afirmaciones fácticas. Estos datos son de suma importancia para la decisión judicial: lo relevante y lo necesario en materia fáctica (César San Martín, 2017). A su vez, Raúl Pariona (2021) señala que el delito de lavado de activos son actos o etapas.

Pautas para el peritaje

En una investigación de lavado de activos, demostrar el desbalance patrimonial o IPNJ solo constituye el inicio del proceso. Por ello, y para lograr la mayor eficiencia posible, recomiendo que los hechos se expliquen e informen de la mejor manera para garantizar una adecuada comprensión. Recordemos que el expediente cien del caso Sánchez Paredes indica que el desbalance patrimonial no es del tipo lavado de activos, ya que éste se encuentra comprendido en los artículos del Decreto Legislativo N°1106 y sus modificatorias.

En el caso del IPNJ, sólo es un proceso administrativo que debe pasar por el tamiz del elemento subjetivo. Es un buen punto de partida, pero no el resultado final para una acusación penal. El desbalance patrimonial puede ocurrir sin que exista delito tributario porque, para configurarse, hay que demostrar el tipo subjetivo y que existió ánimo de dolo, ardid, astucia, artimaña y engaño al fisco. Con este resultado, podemos consultar las penas indicadas para delito tributario, según Decreto Legislativo N° 813.

El proceso penal de lavado de activos implica una secuencia por etapas que pueden realizarse en paralelo, pero cuya fase final siempre será el juicio oral. Por ejemplo, en un proceso, el fiscal se apoya en un perito; el objeto del peritaje es determinar hechos, no el desbalance patrimonial por un largo período. En mi experiencia personal, he presenciado objetos fiscales de hasta veinte años. Podría delegarse el proceso a la SUNAT para que determine el IPNJ y, en paralelo, el proceso de la etapa preparatoria. Cuando el fiscal acusa, no se basa solo en el IPNJ, sino debe tener una teoría del caso en cumplimiento del proceso del lavado de activos, actos de conversión, transferencia, ocultamiento, tenencia y transporte. Luego, tiene que identificar el elemento subjetivo.

Bajo este esquema, estoy seguro de que los procesos no tomarían mucho tiempo. He visto peritajes que demoraron casi tres años porque el horizonte fiscal era demasiado amplio y el fiscal pedía cuantificar el IPNJ por ese período. Por su parte, el perito se enfocaría en ubicar el hecho de potencial delito y si éste encaja en el proceso de lavado de activos, como lo explica la doctrina. Bajo el esquema actual, se vuelve un trabajo infructuoso y poco relevante para el objetivo fiscal.

El rol de los peritos

El perito no puede limitar su informe a cuantificar el IPNJ. Si el investigado obtuvo un dinero que provino de una fuente lícita, podría ser un IPNJ determinado por la SUNAT, recuerden que el IPNJ se trata de un procedimiento administrativo tributario y no uno penal. En el proceso de investigación, se definirá si el dinero se lavó mediante el uso de herramientas financieras como back to back, monetización de expectativas financieras, uso de instrumentos financieros derivados, transferencias entre países de baja o nula imposición, etc. La otra opción, que resulta ser más tediosa, es demostrar el lavado de inversiones inmobiliarias mediante herramientas legales de alta complejidad financiera.

Estimo que los colegios de contadores ya pueden certificar peritos bajo herramientas del uso intensivo de fiscalidad internacional, porque los procesos actuales que usan las organizaciones criminales no son detectados solo con transferencias bancarias. “Seguir la ruta del dinero” es un concepto que data de hace dos décadas. Hoy, ya no se lavan activos con depósitos de efectivo en bancos, aunque aún pueden encontrarse este tipo de operaciones muy básicas, sino que las organizaciones criminales altamente estructuradas emplean instrumentos financieros, propiedades, fideicomisos internacionales, etc.

Las propuestas compartidas en este artículo solo tienen la finalidad de buscar eficiencia, acortar plazos y lograr que la fiscalía se apoye en las instituciones preparadas para realizar su trabajo en menos tiempo y que se emplee un perito con el objetivo de llevar adelante la pericia según las necesidades del fiscal.

¿Qué propuestas añadirías para agilizar el proceso? Déjanos tu opinión.

Si quieres aprender más sobre este tema, participa en los programas del área de Finanzas de ESAN.

En una investigación de lavado de activos, demostrar el desbalance patrimonial o IPNJ solo constituye el inicio del proceso.

Reynaldo Moquillaza Orellana

Ph. D. (c) en Finanzas por la USIL. MBA de la Universidad Canadiense de Uqam. Máster en Compliance por la Universidad Rey Juan Carlos de España. Diplomado en Riesgos penales en empresas por la UPC . Entrenado en temas de auditoría interna y externa en Colombia y en Morris Plains en USA. Perito Judicial en la Sede Lima Este con REPEJ Nro. 32-00008-2022; Perito de parte en casos relevantes de Lavado de Activos. Auditor Independiente certificado por el CCPL, miembro del Instituto de Auditoría Interna de Estados Unidos Nro. 844490. Socio fundador de la Firma Moquillaza & Asociados y de Reynaldo Moquillaza S.R.L.

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