¿Qué es una contratación no laboral y qué deben tomar en cuenta las organizaciones?

¿Qué es una contratación no laboral y qué deben tomar en cuenta las organizaciones?

Las contrataciones no laborales permiten a las empresas contar con los mejores profesionales. Sin embargo, es importante que revisen la legislación sobre ellas para que así pueden cumplir con sus obligaciones laborales y no verse afectadas.

Por: Conexión Esan el 17 Septiembre 2019

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El primer evento relevante de la relación laboral entre una organización y un profesional es el tipo de contrato que firman. En nuestro país, la legislación laboral contempla una serie de mecanismos de contratación de personal, los cuales han sido clasificados en tres: mecanismos de contratación directa, de contratación indirecta y contratación no laboral. Dentro de estos últimos, existen dos modalidades: formativas y contratación civil.

Modalidades formativas

Según el artículo 1° de la Ley 28518: Ley de Modalidades Formativas Laborales, este tipo de modalidad corresponde a "convenios que relacionan el aprendizaje teórico y práctico mediante el desempeño de tareas programadas de capacitación o formación profesional". Es decir, las modalidades formativas son acuerdos especiales que brindan capacitación y, por ende, no generan una relación de trabajo.

Sin embargo, presentan los tres elementos esenciales de un contrato de trabajo: prestación personal de servicios, prestación económica y subordinación. Para el laboralista Elmer Arce, "no se le puede negar el carácter personal que siempre tendrá el beneficiario ni tampoco se puede negar la dependencia jurídica a la que está sometido en las modalidades formativas".

Para las organizaciones, las modalidades formativas pueden brindar múltiples réditos. Por ejemplo, permiten captar mano de obra calificada (mediante convenios de práctica profesionales) y no calificada (mediante convenios de aprendizaje) a bajo costo. Las organizaciones que contraten colaboradores bajo esta modalidad deben tener en cuenta los siguientes criterios:

  • Jornada laboral. Las prácticas preprofesionales no deben ser mayores a las 6 horas semanales o 30 horas mensuales. Las prácticas profesionales no deben ser mayores a las 8 horas diarias o 48 horas semanales.
  • Subvención mensual. El sueldo no debe ser menor a la Remuneración Mínima Vital (S/. 930) si los colaboradores cumplen con la jornada máxima laboral. Para las jornadas inferiores a las 48 horas semanales, el sueldo debe ser proporcional al tiempo.
  • Vacaciones. Los trabajadores tienen el derecho de descansar 15 días al año, siempre y cuando la modalidad formativa sea superior a dicho tiempo.
  • Gratificación. Los colaboradores tienen derecho a media subvención mensual cada seis meses.
  • Aspectos tributarios. Las organizaciones no pagan el Impuesto a la Renta (IR) y otros impuestos, salvo que se acoja al régimen de prestaciones de EsSalud. Tampoco está sujeta a otro tipo de retención.
  • Tiempo del convenio. Los convenios tienen un plazo de 12 meses, salvo que la empresa o la universidad determinen extender el plazo hasta el año.

Modalidad de contratación civil

También llamados "contratos de locación de servicios" o "contratos civiles", son un servicio de contratación civil, el cual está regulado por el artículo 1764 del Código Civil. Supone la contratación profesionales para realizar trabajos específicos durante un plazo determinado. Es decir, no existe subordinación y no es dependiente, por lo que puede valerse bajo su propia dirección y responsabilidad.

La contratación bajo esta modalidad, al igual que las formativas, presentan tres elementos: prestación personal de servicios, retribución y autonomía. Las organizaciones que contraten a personal bajo esta modalidad deben considerar los siguientes criterios:

  • Recibo por honorarios. Los locadores están en la obligación de entregar los recibos por honorarios por los servicios prestados, a fin de que las organizaciones no presenten problemas a futuro.
  • Asistencia. Las personas no deben marcar asistencia, porque no están subordinadas a un horario de trabajo.
  • Subvención. Los pagos a los locadores deben ser por medio de transferencia bancaria, para mantener la regularidad del servicio.
  • Seguro. Los locadores deben contar con el Seguro Complementario de Riesgo de Trabajo si realizará un trabajo de riesgo.
  • Espacio de trabajo. Los trabajadores no deben tener un espacio de trabajo dentro de la organización, ya que comprobaría que hay relación de dependencia.
  • Beneficios laborales. Los locadores no tienen derecho al pago de beneficios laborales, ya que no existe un vínculo laboral entre empresa y locador.

Las contrataciones no laborales son mecanismos que emplean las organizaciones para tener mano de obra calificada y profesional. Sin embargo, no respetar la legislación laboral sobre las modalidades de este tipo de contratación puede generar pérdidas considerables para las compañías.

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Fuentes:

El Peruano. Normas legales. "Ley N° 28518: Ley de Modalidades Formativas Laborales".

El Peruano. "Locadores en el sector público".

Certerum Abogados. "Tipos de contratación".

Revistas PUCP. Carlos Cornejo. Algunas consideraciones sobre la Contratación Laboral.

Gestión TV. "¿Cuál es la importancia de conocer los contratos de locación de servicio?".

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