Detracción a la venta de inmuebles: más de lo mismo

Detracción a la venta de inmuebles: más de lo mismo

A partir de febrero del presente año, la Sunat está obligando a las empresas inmobiliarias a desembolsar un 4% del precio de venta percibido como una forma de asegurar el pago de los impuestos correspondientes. ¿Es esto adecuado o debe la Sunat corregir el sistema de detracciones en el sector inmobiliario?

Por: Jorge Picón Gonzales el 26 Abril 2013

Compartir en: FACEBOOK LINKEDIN TWITTER WHATSAPP

detracciones_inmuebles.jpg Sunat no encuentra (a veces parece que tampoco busca) la manera de combatir la informalidad, y sigue sacando y adelantando dinero de los formales. En efecto, el sistema de detracciones no ataca la informalidad sino que asegura el pago de los que tienen RUC y facturan. Los informales y evasores dudosamente son tocados. Sin duda, mientras Sunat no ataque a los informales, esta medida profundizará la diferencia económica entre el formal e informal, en favor de este último claro está.

Es la primera vez que se pide al vendedor que, como regla general, haga el depósito (normalmente es el adquirente o usuario, quien normalmente puede hacerlo de manera más simple, porque sabe cuándo va a pagar), y la obligación es el mismo día en que percibe el dinero (tiene cinco días para reducir la multa al 100%), lo que a nivel operativo es prácticamente imposible.

Pareciera que quien diseñó esta norma pensó en una inmobiliaria que vende un departamento por semana y/o recibe un pago cada 15 días, y no en los grandes proyectos que hoy se vienen desarrollando, y la cantidad de clientes y pagos que se reciben en la realidad.

Como hace falta mostrar el depósito para elevar a escritura pública, hay que ir personalmente al Banco de la Nación y hacer cada depósito individualmente, y llevar un cheque certificado o de gerencia (o efectivo, con lo riesgoso que eso es hoy en día).

Existe un problema financiero que puede llegar a ser muy perjudicial, debido a que el sistema de detracciones lo que hace es destinar dinero únicamente a ser pagado a la Sunat. Sin embargo, es muy probable que las empresas inmobiliarias no tengan pagos inmediatos que hacer a la Sunat y por lo tanto este sistema signifique dejar grandes cantidades de dinero empozado, lo que no beneficia a la Sunat ni a la empresa, y memos al mercado inmobiliario en general.

La razón por la que es probable que no haya deuda tributaria inmediata es que el Impuesto a la Renta se liquida cuando entrega el departamento (al final del proyecto), el IGV solo grava el 50% de la venta, por lo que suele ocurrir que el crédito fiscal supera el débito fiscal y si estamos ante una empresa inmobiliaria que contrata una constructora para la edificación, no hay montos relevantes de tributos laborales; es decir, es probable que al momento del depósito no haya impuestos que pagar.

sumillas_picon_detraccion_inmuebles.jpg Esta situación se ve agravada por la conducta de la Sunat en los últimos tiempos, de ingresar los saldos de las cuentas de detracciones a la recaudación tributaria, utilizando notificaciones al correo electrónico de la clave SOL.

Desde agosto de 2012 si las arras, garantías o separaciones superan el 3% del precio del inmueble, generan el pago del IGV y por lo tanto también la detracción a partir de febrero de 2013.  Mientras más estricto sea el sistema bancario (y este año es así) más probable es que una vez separado el inmueble la venta se caiga debido a que el posible cliente no obtuvo crédito hipotecario. ¿Qué pasa con la detracción ya depositada?

Como se puede ver, resulta esencial que la Administración Tributaria analice y escuche un poco más antes de implementar sistemas potencialmente perjudiciales. Creo que debemos dejar esta constante conducta por la cual el fin (elevar la recaudación) justifica los medios, ya que está generando problemas innecesarios y sobrecostos en todo el aparato público y privado.

¿Considera usted que la Sunat debe corregir el sistema de detracciones en el sector inmobiliario?

Esta entrada contiene un artículo de:
Jorge Picón Gonzáles
Abogado - Universidad de Lima. Magíster en Administración - ESAN. Doctorado en Derecho Empresarial - Universidad de Sevilla. Socio de Picon & Asociados, Asesores Tributarios. Se ha desempeñado como Intendente Nacional Jurídico y Gerente de Procedimientos Tributarios en la SUNAT. 

Jorge Picón Gonzales

Es representante titular de CAPECO ante el Comité de Asuntos Tributarios y Económicos de la CONFIEP. Socio de la firma Picón & Asociados, dedicada a la consultoría tributaria. Asociado del Instituto Peruano de Derecho Tributario y de la International Fiscal Association (IFA) – Grupo Perú. Abogado de la Universidad de Lima, Magíster en Administración de la Escuela de Administración de Negocios (ESAN) y egresado del Doctorado en Derecho Empresarial (Universidad de Sevilla).

Otros artículos del autor

Fiscalización tributaria por redes sociales

25 Enero 2018

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) viene anunciando una serie de medidas para aumentar la recaudación. Incluso planea revisar las redes sociales de los contribuyentes para detectar evasiones. ¿Es un buen paso?

  • Actualidad
  • Tributación

La ley del IGV justo y las complicaciones para la SUNAT

05 Diciembre 2016

El próximo 12 de diciembre vence el plazo para que el Poder Ejecutivo promulgue el proyecto de ley denominado "IGV Justo", norma que permitirá a las mypes que facturen hasta 1,700 UITs (S/. 6.7 millones) la posibilidad de postergar el pago del IGV hasta por tres meses desde su declaración.

  • Actualidad
  • Finanzas

El previsible incremento del impuesto predial para el 2017

28 Noviembre 2016

Los impuestos son pagos que los privados realizamos al Estado (gobierno nacional o local) para financiar el cumplimiento de sus funciones y las inversiones públicas que sean necesarias. Al mismo tiempo, los impuestos gravan diferentes manifestaciones de riqueza, normalmente la propiedad, los ingresos o el consumo.

  • Actualidad
  • Gestión Pública