Precisiones legales necesarias para las Asociaciones Público-Privadas

Precisiones legales necesarias para las Asociaciones Público-Privadas

Hoy existe un aparente consenso para promover las Asociaciones Público-Privadas (APP) como mecanismo para impulsar la inversión privada y el desarrollo del país. Incluso el Ministro de Economía y Finanzas (MEF) se ha pronunciado en este sentido.

Por: Pierre Nalvarte el 08 Mayo 2013

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nalvarte_app.jpg Pese a la conformidad expresada por el MEF, dicho ministerio no ha cumplido con emitir dos disposiciones legales necesarias para coadyuvar al desarrollo de las APP: (i) la modificación del Reglamento del Decreto Legislativo 1012, acorde con lo dispuesto en la Ley 29711 que permite la presentación de Iniciativas Privadas Cofinanciadas; y, (ii) la definición de la metodología que permita determinar cuándo el otorgamiento de garantías convierte a una APP en autosostenible o cofinanciada.

Sobre el primer punto, resulta increíble que habiendo transcurrido más de 2 años desde la publicación de la Ley 29711 no se haya modificado aún el Reglamento del Decreto Legislativo 1012 (Ley Marco de APPs). Con ello, en la práctica, no se está permitiendo que se dé cumplimiento a la ley, la cual dispuso que se pueda presentar Iniciativas Privadas Cofinanciadas desde el 28 de julio de 2011.

Si bien el reciente Decreto Supremo 005-2013-EF, que reglamente la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria de la Ley de Presupuesto del 2013, permite que de manera "excepcional y urgente" se pueda presentar Iniciativas Privadas Cofinanciadas ante Proinversión. Esta norma es de aplicación especial, para determinados supuestos, pero continúa pendiente la modificación del Reglamento del Decreto Legislativo 1012, específicamente la derogación de los artículos 14 y 15.2.i.

Sobre el segundo punto, se debe señalar que han transcurrido más de cuatro años desde la publicación del Reglamento del Decreto Legislativo 1012 y todavía no se ha publicado la Resolución Ministerial que, conforme a lo dispuesto por el artículo 4, establezca la metodología para determinar si las garantías financieras y no financieras convierten a una APP en cofinanciada.

sumillas_nalvarte_app.jpgCabe recordar que conforme al artículo 4 aludido, una APP se puede considerar como autosostenible cuando contemple el otorgamiento de garantías financieras, siempre y cuando éstas no superen el 5% del Costo Total de Inversión. Asimismo, una APP se considera autosostenible cuando contempla garantías no financieras, si es que la probabilidad de ocurrencia no es mayor al 10% para los primeros cinco años de ejecución del proyecto.

La falta de publicación de la Resolución Ministerial por parte del MEF constituye un desincentivo para la Inversión Privada. Se necesita, por el contrario, que los actores involucrados en el desarrollo de las APP tengan conocimiento de la metodología a través de la cual se determinará que un proyecto califica como autosostenible. La falta de una metodología transparente y de conocimiento público se prestará a suspicacias y/o al criterio subjetivo que determinado funcionario público adopte en cada caso en particular.

¿Considera usted que existe una verdadera voluntad política de promover las APP en el Perú?

Esta entrada contiene un artículo de:
Pierre Nalvarte
MBA con mención en Finanzas, ESAN. Diploma en Financiación de Infraestructuras del Transporte de la Fundación CEDDET, Madrid. Capacitación en Crystal Ball para Análisis de Riesgo, ESAN. Abogado, Universidad de Lima.
Profesor de la Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo de ESAN

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