Conozca los alcances del uso del polígrafo en los centros de trabajo

Conozca los alcances del uso del polígrafo en los centros de trabajo

Recientemente, el Tribunal Constitucional (TC) se pronunció sobre los requisitos para realizar la prueba del polígrafo en los centros de trabajo. ¿Es una medida que atenta contra el trabajador? Conozcamos en qué consiste y cómo funciona este procedimiento.

Por: Percy Alache el 05 Noviembre 2014

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poligrafo_laboral.jpgEl Tribunal Constitucional (TC) se ha pronunciado sobre los supuestos y requisitos para realizar la prueba del polígrafo en los centros de trabajo (STC Exp. 00273-210-PA/TC). Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el TC no está permitiendo un uso amplio e indiscriminado de esta prueba, pues ello resultaría lesivo contra la dignidad y el derecho a la intimidad del trabajador. Su aplicación debe ser excepcional y contar con una adecuada implementación.

¿En qué consiste?

La prueba del polígrafo permite registrar los diversos cambios en los patrones cardiovasculares, respiratorios y electrodérmicos que experimenta una persona al responder una pregunta. Se trata, pues, de una técnica que sirve para hacer un diagnóstico del apartamiento consciente de la verdad o no de una persona al momento de emitir sus respuestas1.

¿Cuándo está permitida la prueba del polígrafo en el ámbito de las relaciones laborales?

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¿Cuáles son los requisitos para realizar la prueba del polígrafo?

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La prueba del polígrafo en otros países

En España, Francia e Italia, la prueba del polígrafo es rechazada por los tribunales de justicia por considerar que sus resultados no son evidencias confiables; mientras que en Estados Unidos2, Reino Unido, Canadá, Bélgica, Israel, esta práctica es permitida requiriendo el consentimiento de la persona imputada, previa lectura de sus Derechos. En Colombia, se ha regulado su utilización en procesos de selección empresas de seguridad y vigilancia siempre que se respeten las garantías mínimas de los aspirantes a estas posiciones3 4.
 
El caso

El TC resolvió una demanda de amparo planteada por una organización sindical donde se utilizó la prueba del polígrafo. Habiendo delimitado la prueba en el ámbito de las relaciones laborales, el TC declaró improcedente la demanda, ya que pretendía evaluar la validez del polígrafo como medio de prueba, lo cual debe ser analizado en la vía correspondiente. Asimismo, existieron dos votos singulares que si bien compartieron el fondo del fallo, cuestionaron la procedencia de la prueba. El primero, atacó a la fiabilidad de la prueba y al hecho de no contar con una regulación legal; mientras que el segundo, consideró redundante uno de los requisitos de procedencia y precisó que dicha prueba tiene la calidad de medio probatorio atípico. 

Recomendaciones prácticas:

Si bien con el pronunciamiento del TC se permite la utilización del polígrafo como una herramienta excepcional a considerar en el marco de la investigación de una falta laboral, debemos tener en cuenta que aún carecemos de una regulación legal que permita su aplicación y sobretodo, que se haya demostrado técnicamente su fiabilidad. Asimismo, muchos tribunales de justicia a nivel global5 han cuestionado la eficacia probatoria del polígrafo en procesos judiciales o que pueda servir de sustento para imponer medidas disciplinarias, por la posible afectación a los derechos fundamentales del trabajador.
Adicionalmente a lo señalado por el TC y si se opta por la implementación de esta prueba, recomendamos considerar lo siguiente:

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A modo de conclusión

sumillas_poligrafo.jpgEl pronunciamiento del TC sobre el uso del polígrafo en las relaciones laborales es importante por cuanto delimita su implementación y utilización. Se trata de una herramienta de carácter excepcional que contribuye a la investigación de una falta laboral, pero no debe ser el medio exclusivo para imputar responsabilidades. Tener en cuenta que su fiabilidad ha sido cuestionada técnicamente en diversos lugares del mundo y tiene poca aceptación probatoria entre los inspectores del trabajo y jueces laborales. Si bien está permitida su utilización, es necesario tener una regulación o precisión normativa de esta materia6 sobre la base de la ponderación de derechos realizada por el TC.

Al no existir ello aún y a fin de evitar la afectación a los derechos fundamentales del trabajador, consideramos prioritario apuntar a la planificación preventiva de la Gestión de Personas, y en específico, en el manejo de conflictos. Por tanto, es recomendable contar con políticas internas que detallen sólidos procedimientos de investigación, con medios probatorios suficientes y que según ello, se dispongan las medidas disciplinarias a que hubiera lugar.

No olvidar que todo esto debe ir acompañado de una constante formación a los Jefes, Supervisores o mandos intermedios, pues en muchos casos en ellos está la tarea de prevenir o manejar los conflictos internos que se presentan en los equipos de trabajo.
Ante lo expuesto, ¿usted aceptaría ser sometido a la prueba del polígrafo en caso se lo sugieriera su empresa?

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1Fundamento 2 de la STC N° 00273-2010-PA/TC.

2Regulado desde 1988 en: "Employee Polygraph Protection Act-EPPA" - Ley de Protección de Empleados ante el Polígrafo.

3Norma establecida en la Resolución 2593 de 2003, emitida por la Superintendencia  de Vigilancia y Seguridad Privada.

4Sobre la utilización del polígrafo, recientemente, se ha pronunciado el Ministerio de Trabajo de Colombia en el ASUNTO: Radicado No. 14178 de 20131 Proceso de selección de personal. Prueba del polígrafo.

5Recientemente el Tribunal Regional de Trabajo de la Décima Región - Brasilia (TRT-10) condenó a una aerolínea al pago de una indemnización de un millón de reales por causar "daños morales colectivos" al utilizar el polígrafo para hacer pruebas con sus empleados. En opinión de los miembros del Tribunal, el polígrafo viola la intimidad y la dignidad de los empleados o candidatos a un puesto de trabajo. http://trt-10.jusbrasil.com.br/noticias/120469944/american-airlines-e-condenada-por-submeter-trabalhadores-a-detector-de-mentiras

6Ello va acorde con la marcada tendencia de las Legislaciones Latinoamericanas de apostar por la regulación de Datos Personales, tal como ha sucedido en el Perú con Ley No. 29733 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 003-2013-JUS.

Esta entrada contiene un artículo de:
Percy Alache
Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Jefe del Área Laboral de Lazo, de Romaña & Gagliuffi Abogados. Posgrado en Derecho Laboral por la Universidad de Sevilla. Miembro del Registro de Árbitros del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para la resolución de negociaciones colectivas. Profesor de ESAN.

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