Conozca los alcances del uso del polígrafo en los centros de trabajo
Recientemente, el Tribunal Constitucional (TC) se pronunció sobre los requisitos para realizar la prueba del polígrafo en los centros de trabajo. ¿Es una medida que atenta contra el trabajador? Conozcamos en qué consiste y cómo funciona este procedimiento.
El Tribunal Constitucional (TC) se ha pronunciado sobre los supuestos y requisitos para realizar la prueba del polígrafo en los centros de trabajo (STC Exp. 00273-210-PA/TC). Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el TC no está permitiendo un uso amplio e indiscriminado de esta prueba, pues ello resultaría lesivo contra la dignidad y el derecho a la intimidad del trabajador. Su aplicación debe ser excepcional y contar con una adecuada implementación.
¿En qué consiste?
La prueba del polígrafo permite registrar los diversos cambios en los patrones cardiovasculares, respiratorios y electrodérmicos que experimenta una persona al responder una pregunta. Se trata, pues, de una técnica que sirve para hacer un diagnóstico del apartamiento consciente de la verdad o no de una persona al momento de emitir sus respuestas1.
¿Cuándo está permitida la prueba del polígrafo en el ámbito de las relaciones laborales?



Al no existir ello aún y a fin de evitar la afectación a los derechos fundamentales del trabajador, consideramos prioritario apuntar a la planificación preventiva de la Gestión de Personas, y en específico, en el manejo de conflictos. Por tanto, es recomendable contar con políticas internas que detallen sólidos procedimientos de investigación, con medios probatorios suficientes y que según ello, se dispongan las medidas disciplinarias a que hubiera lugar.
No olvidar que todo esto debe ir acompañado de una constante formación a los Jefes, Supervisores o mandos intermedios, pues en muchos casos en ellos está la tarea de prevenir o manejar los conflictos internos que se presentan en los equipos de trabajo.
2Regulado desde 1988 en: "Employee Polygraph Protection Act-EPPA" - Ley de Protección de Empleados ante el Polígrafo.
3Norma establecida en la Resolución 2593 de 2003, emitida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
4Sobre la utilización del polígrafo, recientemente, se ha pronunciado el Ministerio de Trabajo de Colombia en el ASUNTO: Radicado No. 14178 de 20131 Proceso de selección de personal. Prueba del polígrafo.
5Recientemente el Tribunal Regional de Trabajo de la Décima Región - Brasilia (TRT-10) condenó a una aerolínea al pago de una indemnización de un millón de reales por causar "daños morales colectivos" al utilizar el polígrafo para hacer pruebas con sus empleados. En opinión de los miembros del Tribunal, el polígrafo viola la intimidad y la dignidad de los empleados o candidatos a un puesto de trabajo. http://trt-10.jusbrasil.com.br/noticias/120469944/american-airlines-e-condenada-por-submeter-trabalhadores-a-detector-de-mentiras
6Ello va acorde con la marcada tendencia de las Legislaciones Latinoamericanas de apostar por la regulación de Datos Personales, tal como ha sucedido en el Perú con Ley No. 29733 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 003-2013-JUS.
