
Los independientes menores de 40 años con rentas de cuarta y/o cuarta-quinta categoría deberán afiliarse a partir del 1 de agosto en algún sistema previsional de acuerdo a la Ley 29903. Para ello, deberán percibir, por lo menos, una Remuneración Mínima Vital (RMV) al mes, es decir, no menos de S/.750.
El pasado domingo 7 de julio, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dispuso normas reglamentarias, para el caso de las personas que decidan afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones, es decir, a la ONP.
Así, para aquellos independientes que perciban hasta 1.5 de la RMV (S/.1,125), la tasa de aporte obligatorio será gradual y se aplicará de la siguiente manera: 7% hasta diciembre de 2014, 10% durante el 2015 y 13% a partir de enero de 2016.
Enrique Díaz Ortega, profesor de la Maestría en Finanzas de ESAN, explicó que los trabajadores que escojan ir a una AFP tendrán también una tasa gradual de aporte de 5%, 7% y 10%, tomando en cuenta que, en el caso del Sistema Privado de Pensiones, existe otro concepto de cobro que es la comisión.
Por su parte, la ONP informó que los trabajadores independientes tendrán acceso para inscribirse al Sistema Nacional de Pensiones a través de un aplicativo que estará alojado en la web www.onp.gob.pe, a partir de agosto del presente año.
El MEF explicó que la Sunat estará a cargo del proceso de recaudación de los aportes a la ONP, mientras que las empresas siguen siendo quienes hagan las retenciones de los aportes a las AFP.
En entrevista con Pulso Empresarial, Díaz Ortega recomendó a los trabajadores independientes que hayan elegido irse al Sistema Privado de Pensiones firmar el contrato de afiliación con la AFP, en este caso, Habitat, pues fue la ganadora de la licitación de nuevos afiliados que realizó el gobierno a comienzos de año.
"Si no hacen este trámite, el empleador, que es agente retenedor, no podrá cancelar los recibos por honorarios que les entreguen. Por ello, los independientes deben tomar sus previsiones", sostuvo.
El especialista aclaró que las personas con más de 40 años no están obligadas a aportar, pero que podrán hacerlo de manera voluntario, como está establecido actualmente. "Se está apuntando a los más jóvenes, pues se piensa que ellos tienen más tiempo para realizar aportes y alcanzar a una pensión cuando se jubilen", mencionó.
Por su parte, Percy Alache, profesor del MBA de ESAN, indicó que las empresas deberán determinar si la persona que les presta servicios es de cuarta (aquellos que realizan servicios de manera autónoma) o cuarta-quinta categoría (aquellos que siendo independientes tienen lugar, horarios y condiciones de trabajo), así como sus ingresos totales, toda vez que el acreedor será agente de retención y deberá pagar el aporte a la AFP o a la ONP, según corresponda.
En entrevista con la web del diario El Comercio, el especialista consideró que el trabajador independiente va a tener que trasladar dicho porcentaje de afiliación al pago de sus servicios, dado que la obligación previsional elevará sus costos en aproximadamente 13%.
¿Considera que hay mecanismos de fiscalización para saber si los independientes están cumpliendo con sus aportes previsionales?


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