
Los trabajadores independientes menores de 40 años estarán obligados a aportar a algún sistema previsional; es decir, a la Oficina de Normalización Previsional o a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) desde el 1 de agosto del presente año, de acuerdo con las modificaciones al reglamento de la Ley 29903 publicado por el MEF.
Sobre las formas de aportación, la norma precisa que los que ganen menos de S/. 1,125 estarán obligados a entregar el 5% de su salario mensual. Este aporte corresponderá al año 2014, en que comenzará la vigencia del régimen, pues las entidades centralizadoras que recaudarán los pagos comenzarán sus procesos el 1 de enero de dicho año. Para el 2015 el aporte obligatorio de estos trabajadores subirá a 8% y el 2016 será de 10%, tal como es el aporte actual al sistema.
Los independientes deberán presentar a su agente de retención (empleador) una copia que acredite su afiliación a las AFP, conjuntamente con su recibo por honorarios. En caso que estos trabajadores perciban rentas de cuarta o quinta categoría regulada en la Ley de Impuesto a la Renta, deberán entregar su acreditación de aportante a las AFP.
También se regula la incorporación a las AFP de trabajadores que no tengan la condición de trabajadores dependientes ni de independientes, los cuales no estarán obligados a aportar al sistema privado, y si lo hacen tendrán aportes potestativos y no se le aplicará la tasa obligatoria.
Para Enrique Díaz, profesor de la Maestría en Finanzas de ESAN, resulta necesario que la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) publique normas operativas, pues se pueden dar distintos casos en el mundo laboral de los independientes. "¿Qué pasa si un trabajador tiene varios empleadores? ¿Quién le hace el descuento? Asimismo, tiene que determinarse cómo será el descuento del seguro de invalidez y sepelio", indicó en una entrevista al portal Emprendedores TV.
Precisó además que, por norma, todos los trabajadores independientes que por primera vez empezarán a aportar deberán ser afiliados a la AFP que ganó la licitación que se hizo a inicios de año; es decir, la chilena Habitat.
Por su parte, Enrique Cárcamo, profesor de la Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo de ESAN, sostuvo que la nueva norma obligará a los independientes menores de 40 años a pagar una comisión mixta "cuando sabemos que es mucho más costosa para los jóvenes". Indicó que este grupo de trabajadores pagará 1% anual de sus aportes y de su rentabilidad durante 25 años.
"En algunos casos pagarán dicho cobro durante 45 años a un mínimo anual de 1%, mientras que en la comisión por flujo se paga 16% por única vez", añadió.
"Sabiendo que el sistema por saldo no era atractivo ni generaba competencia, la SBS creó el sistema mixto (con lo cual el ahorro se reduce significativamente en los primeros años) y las subastas, para promover la competencia. Obviamente cuando se reduzca la competencia subirán las comisiones en el sistema por saldo", comentó.
¿Está usted entre las personas que deberán aportar obligatoriamente y aún no entiende cómo será el procedimiento de descuento?


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